Guía práctica: tipos del IRPF, declaración a la AEAT, cálculo FIFO y obligaciones de información
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Datos clave
19–30 % IRPF · Sin mínimo exento · Plazo previsto: 30 de junio de 2027
En España, vender o permutar criptomonedas genera una ganancia o pérdida patrimonial que tributa en la base del ahorro del IRPF, del 19 % al 30 % según el importe. Solo tributa el beneficio realizado —al vender, al cambiar una cripto por otra o al pagar con ella—; mantenerlas no tributa y no hay mínimo exento. Las recompensas de staking son rendimientos del capital mobiliario, también en la base del ahorro, mientras que los airdrops tributan en la base general.
Tipos impositivos
19 % IRPF: Para los primeros 6.000 € de la base del ahorro.
21–30 % IRPF: 21 % de 6.000 a 50.000 €, 23 % de 50.000 a 200.000 €, 27 % de 200.000 a 300.000 € y 30 % a partir de 300.000 €. El tipo máximo del 30 % se aplica desde el ejercicio 2025 (Ley 7/2024) y sigue vigente en 2026.
Sin mínimo exento: España no tiene mínimo exento para las ganancias con criptomonedas: toda ganancia patrimonial se declara y tributa desde el primer euro. Los tramos se aplican al conjunto de la base del ahorro (también dividendos, intereses y otras ganancias). País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF.
¿Qué tributa?
Venta de criptomonedas por euros u otra moneda (ganancia patrimonial, base del ahorro)
Permuta entre criptomonedas (p. ej., BTC → ETH) y pagos con cripto — también el liquid staking (ETH → rETH)
Recompensas de staking: rendimiento del capital mobiliario valorado al recibirlas (base del ahorro)
Airdrops: ganancia patrimonial no derivada de una transmisión, en la base general
Minería: actividad económica si organizas medios para ello; si no, ganancia patrimonial no derivada de transmisión (base general)
¿Qué NO tributa?
Mantener criptomonedas (HODL) mientras no las vendas ni las permutes
Transferencias entre tus propios monederos y cuentas
Comprar criptomonedas con euros (ojo: donarlas sí genera una ganancia patrimonial para quien dona)
¿Cómo calcular la ganancia?
Método FIFO (First In, First Out): se consideran vendidas primero las unidades más antiguas. Según la DGT (consulta V1550-25) se aplica de forma global, sumando todas tus plataformas, no exchange por exchange.
Valor de adquisición = precio de compra + comisiones de la compra.
Las comisiones de la venta (trading y gas) se restan del valor de transmisión (art. 35 LIRPF).
Ejemplo
Compraste 1 BTC por 30.000 € (comisión 50 €) y lo vendiste por 45.000 € (comisión 50 €). Ganancia = 45.000 − 30.000 − 50 − 50 = 14.900 €. IRPF, sin otras rentas del ahorro: 6.000 € × 19 % + 8.900 € × 21 % = 1.140 € + 1.869 € = 3.009 €.
¿Cómo declarar a la AEAT?
Accede a Renta WEB en la Sede Electrónica de la AEAT con Cl@ve, certificado digital o número de referencia
Revisa el borrador de la Declaración de la Renta (Modelo 100): las operaciones con criptomonedas no siempre aparecen completas
Declara cada venta o permuta en las casillas 1800–1814 (numeración de la Renta 2025): 1804 valor de transmisión y 1806 valor de adquisición; las ganancias y pérdidas totales se recogen en las casillas 1814 y 1813
Declara las recompensas de staking como rendimientos del capital mobiliario y los airdrops como ganancias patrimoniales de la base general
Si a 31 de diciembre tenías más de 50.000 € en criptomonedas custodiadas por proveedores extranjeros, presenta además el Modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo
Presenta la Renta 2026 y paga antes del 30 de junio de 2027 (fecha prevista: la fija cada año la orden de la campaña); puedes fraccionar el pago en un 60 % y un 40 % (segundo plazo, el 5 de noviembre)
Información a Hacienda: modelos 172/173 y DAC8
Hoy, los proveedores de criptoactivos residentes en España ya informan a la AEAT cada enero de los saldos (Modelo 172) y de las operaciones (Modelo 173) de sus clientes (Orden HFP/887/2023). La directiva DAC8 (Directiva (UE) 2023/2226), aplicable desde el 1 de enero de 2026, extiende esta obligación a los proveedores de toda la UE con intercambio automático entre Estados miembros, pero a 14 de septiembre de 2026 España aún no la ha transpuesto: el proyecto de ley 121/000060 sigue en el Congreso. MiCA, en cambio, regula la autorización y la supervisión de los proveedores —en España, la CNMV—, no la información fiscal.
Cambios en marcha
Ya en vigor
El periodo transitorio de MiCA terminó el 30 de junio de 2026: desde el 1 de julio solo pueden operar en España los proveedores de criptoactivos autorizados, y el registro del Banco de España se cerró.
La escala del ahorro (19–30 %) de la Ley 7/2024 sigue vigente en 2026; no hay cambios aprobados para 2027.
En tramitación (no aprobado)
Proyecto de Ley 121/000060 (transposición de DAC8): pendiente en el Congreso (Bizkaia ya la ha incorporado con el Decreto Foral Normativo 3/2026). Incluye enmiendas de Sumar para llevar a la base general del IRPF las ganancias con criptomonedas que no sean instrumentos financieros (con tipos marginales que pueden rondar el 47 % según la comunidad); no han sido aprobadas.
Proyecto de orden que sustituiría el Modelo 173 por el 175 y renombraría los modelos 172 y 721 como «criptoactivos»: sometido a consulta pública, no publicado en el BOE.
Las fechas de la campaña de la Renta 2026, que se presentará en 2027, aún no se han publicado.
Errores comunes
No declarar las recompensas de staking: son rendimientos del capital mobiliario
Aplicar FIFO exchange por exchange: la DGT exige aplicarlo globalmente a todas tus plataformas
No sumar las comisiones de compra al valor de adquisición ni restar las de venta
Creer que la permuta entre criptomonedas no tributa
No presentar el Modelo 721 cuando se superan 50.000 € en proveedores extranjeros a 31 de diciembre
FAQ
¿Qué tipo impositivo se aplica a las criptomonedas en España?
Las ganancias por vender o permutar criptomonedas son ganancias patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro del IRPF. Los tipos de 2026 son: 19 % hasta 6.000 €, 21 % de 6.000 a 50.000 €, 23 % de 50.000 a 200.000 €, 27 % de 200.000 a 300.000 € y 30 % a partir de 300.000 €. Tributan la venta por euros, la permuta por otra criptomoneda, el pago de bienes o servicios con cripto y la donación (para quien dona). Cada operación genera una ganancia o pérdida que se calcula por separado y se declara en la Renta. Los airdrops, en cambio, tributan en la base general.
¿Hay un mínimo exento para criptomonedas?
No. España no tiene mínimo exento para las ganancias con criptomonedas: cualquier ganancia, por pequeña que sea, se declara en la Renta (Modelo 100). También conviene declarar las pérdidas, porque se compensan con las ganancias del mismo año y, si sobran, con hasta el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario y durante los 4 ejercicios siguientes. Los proveedores españoles ya informan a la AEAT de saldos y operaciones (modelos 172 y 173), así que omitir operaciones es arriesgado.
¿Cómo calculo la ganancia por criptomonedas?
Ganancia = valor de transmisión (precio de venta menos comisiones de la venta) − valor de adquisición (precio de compra más comisiones). Para criptomonedas homogéneas la DGT exige el método FIFO y, según la consulta V1550-25, aplicado de forma global a todas tus plataformas, no exchange por exchange. En una permuta, la ganancia se calcula con el valor de mercado en euros en la fecha del intercambio, que pasa a ser el valor de adquisición de la nueva criptomoneda. Con muchas operaciones, un software de fiscalidad cripto que importe los CSV de los exchanges evita errores.
¿Cuándo es la fecha límite para la declaración?
La Renta se presenta en la campaña que fija cada año una orden ministerial. La de la Renta 2025 fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026; la de la Renta 2026 está prevista de abril al 30 de junio de 2027, pendiente de publicación. El pago puede fraccionarse: un 60 % al presentar y un 40 % hasta el 5 de noviembre. Si presentas fuera de plazo sin requerimiento, hay un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso y, pasados 12 meses, del 15 % más intereses de demora; se reduce un 25 % si pagas a tiempo.
¿Los ingresos por staking tributan?
Sí. Según la DGT (consultas V1766-22 y V0612-26, entre otras), las recompensas de staking son rendimientos del capital mobiliario en especie (art. 25.2 LIRPF) que se integran en la base del ahorro (19–30 %). Se valoran al precio de mercado en euros el día en que las recibes, y ese valor pasa a ser su valor de adquisición cuando las vendas. El liquid staking (por ejemplo, ETH → rETH) se trata como una permuta. Registra la fecha y el valor en euros de cada recompensa, porque muchos exchanges no lo facilitan en formato fiscal español.
¿Los ingresos por minería tributan en España?
Sí. Según el asistente de la Renta de la AEAT, si para minar organizas medios materiales o humanos se trata de una actividad económica: tributa en la base general, puede requerir alta censal y permite deducir gastos como la electricidad o la amortización de los equipos. Si no organizas esos medios, las criptomonedas obtenidas son una ganancia patrimonial no derivada de transmisión que tributa en la base general por su valor de mercado. La minería no está sujeta a IVA (consulta V3625-16). Cuando vendas las criptomonedas minadas, la ganancia se calcula desde el valor que ya tributó al obtenerlas.
¿Qué pasa si no declaro mis ingresos cripto?
Dejar de ingresar se sanciona con el 50 % de la cuota (infracción leve), del 50 % al 100 % (grave) o del 100 % al 150 % (muy grave, con medios fraudulentos), además de intereses de demora (art. 191 LGT); la sanción se reduce un 30 % si das tu conformidad y un 40 % adicional si pagas a tiempo. Los proveedores españoles ya informan de tus saldos y operaciones (modelos 172 y 173) y, cuando España transponga DAC8, la AEAT recibirá también los datos de proveedores de otros países de la UE. Si regularizas voluntariamente antes de un requerimiento no hay sanción: solo se aplican los recargos por presentación fuera de plazo.
¿Puede la AEAT ver mis transacciones de criptomonedas?
Sí. Los proveedores de criptoactivos residentes en España informan cada año a la AEAT de los saldos (Modelo 172) y de las operaciones (Modelo 173) de sus clientes, y el Modelo 721 obliga a declarar las criptomonedas custodiadas en el extranjero por encima de 50.000 €. La directiva DAC8, aplicable en la UE desde 2026, extiende la información a los proveedores de todos los países europeos con intercambio automático, aunque España aún la está transponiendo. Además, MiCA exige verificar la identidad (KYC) en las plataformas autorizadas, así que operar en ellas no es anónimo.
¿Puedo compensar pérdidas?
Sí. Las pérdidas patrimoniales con criptomonedas se compensan con las ganancias patrimoniales del mismo año en la base del ahorro. Si el saldo sigue siendo negativo, puede compensarse con hasta el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario del año (dividendos, intereses) y el resto durante los 4 ejercicios siguientes (art. 49 LIRPF). Las pérdidas del ahorro no compensan rentas de la base general, como los airdrops. Para aprovecharlas hay que declararlas en el Modelo 100, aunque no salga cuota a pagar.
¿Qué documentación debo conservar?
Hacienda tiene cuatro años para revisar cada declaración desde que termina su plazo de presentación, pero los justificantes de compra de tus criptomonedas deben conservarse mientras las tengas y hasta que prescriba el ejercicio de su venta (más tiempo si compensas pérdidas de años anteriores). Guarda la fecha de cada operación, la criptomoneda y la cantidad, el valor en euros al comprar y al vender, las comisiones, el exchange o monedero utilizado y el cálculo de la ganancia o pérdida. Exporta los CSV de todos los exchanges al cerrar cada año. Sin documentación, la AEAT puede determinar la ganancia con los datos de que disponga.
Fuentes
Los tipos, casillas y plazos de esta página proceden de estas fuentes oficiales: