Guía práctica: tipos IRPF, declaración a la AEAT, cálculo FIFO y normativa MiCA
Datos clave
19-28 % IRPF · Sin mínimo exento · 30 de junio plazo
En España, las ganancias por criptomonedas tributan como rendimientos del capital en el IRPF. El impuesto se aplica solo al beneficio realizado — al vender, intercambiar o pagar con cripto. Los tipos varían del 19% al 28% según el tramo de ganancia.
Tipos impositivos
19 % IRPF: Para los primeros 6.000 € de ganancia patrimonial.
21-28 % IRPF: 21% de 6.000 a 50.000 €, 23% de 50.000 a 200.000 €, 27% de 200.000 a 300.000 €, 28% a partir de 300.000 €.
Sin mínimo exento: España no tiene un mínimo exento específico para criptomonedas. Toda ganancia patrimonial debe declararse.
¿Qué tributa?
Venta de criptomonedas por moneda fiat (EUR, USD)
Intercambio entre criptomonedas (ej. BTC → ETH)
Ingresos por staking (recompensas recibidas)
Ingresos por minería (criptomonedas minadas)
Airdrops e ingresos DeFi
¿Qué NO tributa?
Mantener criptomonedas (HODL) — mientras no vendas
Transferencias entre tus propias billeteras
Donaciones por debajo del límite de exención autonómico
Calculadora de impuestos cripto 2026
Método FIFO (First In, First Out) — se venden primero las unidades más antiguas.
Coste de adquisición = precio de compra + comisiones.
Las comisiones del exchange se descuentan del beneficio.
Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve o DNIe
Abre el borrador de la Declaración de la Renta (Modelo 100)
Incluye las ganancias patrimoniales en la casilla 1626 (base del ahorro)
Si posees más de 50.000 € en exchanges extranjeros, presenta el Modelo 721
Declara ingresos por staking/mining como rendimientos del capital mobiliario
Presenta la declaración antes del 30 de junio y realiza el pago
Impacto de la normativa MiCA
Desde enero de 2026, la normativa MiCA obliga a todos los exchanges con licencia en la UE a compartir automáticamente los datos de transacciones con las autoridades fiscales (directiva DAC8). La AEAT podrá ver tus operaciones directamente. No declarar ingresos cripto ahora conlleva un riesgo mucho mayor.
Errores comunes
No declarar ingresos por staking y minería — son rentas sujetas a impuestos
Usar un método de cálculo incorrecto (LIFO en lugar de FIFO)
No incluir las comisiones en el coste de adquisición
Creer que el intercambio entre criptomonedas no tributa
No presentar el Modelo 721 cuando se poseen más de 50.000 € en exchanges extranjeros
FAQ
¿Qué tipo impositivo se aplica a las criptomonedas en España?
Las ganancias por criptomonedas en España tributan como ganancias patrimoniales en el IRPF, integrándose en la base imponible del ahorro. Los tipos aplicables son: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 a 50.000 €, 23% de 50.000 a 200.000 €, 27% de 200.000 a 300.000 €, y 28% a partir de 300.000 €. Constituyen hechos imponibles: la venta de criptomonedas por euros, el intercambio de una criptomoneda por otra, el uso de criptomonedas para pagar bienes o servicios, y la donación de criptomonedas. Cada operación genera un evento fiscal independiente que debe calcularse individualmente para la declaración de la renta.
¿Hay un mínimo exento para criptomonedas?
No. España no tiene un mínimo exento específico para las ganancias patrimoniales por criptomonedas — cualquier ganancia, por pequeña que sea, debe declararse en el IRPF. Todas las operaciones con criptoactivos deben incluirse en la declaración de la renta (Modelo 100), aunque el resultado neto sea cero o negativo. Las pérdidas también deben declararse, ya que pueden compensarse con ganancias del mismo ejercicio o de los cuatro siguientes. La Agencia Tributaria ha intensificado los cruces de datos con exchanges y plataformas cripto, por lo que omitir operaciones conlleva un riesgo elevado de sanción.
¿Cómo calculo la ganancia por criptomonedas?
La Agencia Tributaria exige aplicar el método FIFO (First In, First Out) para calcular las ganancias patrimoniales en criptomonedas: la ganancia se calcula como el precio de venta menos el precio de adquisición de las unidades más antiguas de esa misma criptomoneda, restando las comisiones acreditadas. Cada intercambio cripto-cripto también genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe calcularse con el valor de mercado en euros en el momento del intercambio. Herramientas especializadas como Koinly, CoinTracker o TaxScouts pueden automatizar estos cálculos e importar directamente los CSV de los principales exchanges para generar informes compatibles con el Modelo 100.
¿Cuándo es la fecha límite para la declaración?
La Declaración de la Renta (Modelo 100) para el ejercicio fiscal anterior debe presentarse entre el 2 de abril y el 30 de junio del año siguiente. El resultado a ingresar puede fraccionarse en dos plazos: el 60% al presentar la declaración y el 40% restante antes del 5 de noviembre. Si se supera el plazo, Hacienda aplica recargos por presentación extemporánea: 1% por mes de retraso durante los primeros 12 meses, y del 15% más intereses a partir del año. Para declarar criptomonedas correctamente, asegúrate de tener un registro completo de todas las operaciones del ejercicio antes de presentar el Modelo 100.
¿Los ingresos por staking tributan?
Sí. La Agencia Tributaria considera las recompensas de staking como rendimientos del capital mobiliario, que se integran en la base imponible del ahorro y tributan al tipo general (19-28%) en el momento de recibirlas. El valor tributable es el precio de mercado en euros en la fecha de recepción. Cuando posteriormente vendas o intercambies esos tokens, se generará una ganancia o pérdida patrimonial calculada desde ese valor de recepción. Es fundamental registrar el valor en euros de cada recompensa en la fecha exacta de recepción, ya que la mayoría de los exchanges no generan automáticamente este informe en formato fiscal español.
¿Los ingresos por minería tributan en España?
Sí. Las criptomonedas obtenidas por minería son tributables en España. Si la actividad minera es habitual y con ánimo de lucro, se considera rendimiento de actividad económica: tributa en el IRPF como actividad empresarial o profesional y puede requerir alta como autónomo, con la posibilidad de deducir gastos como electricidad y amortización de equipos. Si la minería es ocasional, se clasifica como ganancia patrimonial. En ambos casos, cuando posteriormente se vendan las criptomonedas minadas, se genera un nuevo hecho imponible calculado desde el valor de adquisición que ya tributó como ingreso, no desde cero.
¿Qué pasa si no declaro mis ingresos cripto?
La AEAT puede imponer sanciones de entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada, además de intereses de demora. Las sanciones más graves (hasta el 150%) se aplican a las infracciones consideradas muy graves, incluyendo el uso de medios fraudulentos. A partir de 2026, todos los exchanges con licencia en la UE están obligados a reportar automáticamente las operaciones de sus clientes a Hacienda conforme a la directiva DAC8 y la normativa MiCA. Esto significa que la AEAT ya dispondrá de datos sobre tus operaciones antes de que presentes tu declaración. Regularizar voluntariamente antes de ser requerido por Hacienda reduce significativamente las sanciones.
¿Puede la AEAT ver mis transacciones de criptomonedas?
Sí. Según la directiva DAC8 de la UE, a partir de 2026 todos los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) con licencia en la UE —incluidos Binance, Coinbase, Kraken, Bitstamp y otros— están obligados a recopilar y comunicar automáticamente los datos de transacciones de sus clientes residentes en la UE a las respectivas agencias tributarias nacionales, incluida la AEAT. Además, la normativa MiCA exige procedimientos KYC estrictos en todas las plataformas licenciadas, lo que elimina el anonimato en exchanges regulados. El intercambio automático de información entre países de la UE garantiza que operar en exchanges extranjeros dentro de la UE no proporciona más privacidad fiscal.
¿Puedo compensar pérdidas?
Sí. Las pérdidas patrimoniales derivadas de operaciones con criptomonedas pueden compensarse con las ganancias patrimoniales obtenidas en el mismo ejercicio fiscal, reduciendo la base imponible del ahorro. Si las pérdidas superan las ganancias en ese año, el saldo negativo puede compensarse con el 25% de los rendimientos positivos del capital mobiliario del mismo ejercicio. El exceso pendiente puede trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes. Para hacer valer las pérdidas, es imprescindible declararlas explícitamente en el Modelo 100, aunque no tengas cuota a pagar. Las operaciones entre partes vinculadas pueden tener limitaciones en la compensación de pérdidas.
¿Qué documentación debo conservar?
La normativa tributaria española exige conservar la documentación justificativa de las operaciones con criptomonedas durante al menos cuatro años desde que venza el plazo de presentación de la declaración correspondiente. Los registros esenciales incluyen: fecha de cada operación, tipo y cantidad de criptomoneda, valor en euros en el momento de adquisición y venta, comisiones pagadas, nombre del exchange o monedero utilizado, y el cálculo de la ganancia o pérdida de cada operación. Exporta los CSV de todos los exchanges al cierre de cada ejercicio fiscal y guárdalos de forma segura. Si Hacienda realiza una comprobación y no dispones de documentación, estimará la ganancia de la manera menos favorable para ti.