Impuestos sobre criptomonedas en España 2026

Guía práctica: tipos IRPF, declaración a la AEAT, cálculo FIFO y normativa MiCA

Datos clave

19-28 % IRPF · Sin mínimo exento · 30 de junio plazo

En España, las ganancias por criptomonedas tributan como rendimientos del capital en el IRPF. El impuesto se aplica solo al beneficio realizado — al vender, intercambiar o pagar con cripto. Los tipos varían del 19% al 28% según el tramo de ganancia.

Tipos impositivos

19 % IRPF: Para los primeros 6.000 € de ganancia patrimonial.

21-28 % IRPF: 21% de 6.000 a 50.000 €, 23% de 50.000 a 200.000 €, 27% de 200.000 a 300.000 €, 28% a partir de 300.000 €.

Sin mínimo exento: España no tiene un mínimo exento específico para criptomonedas. Toda ganancia patrimonial debe declararse.

¿Qué tributa?

¿Qué NO tributa?

Calculadora de impuestos cripto 2026

Método FIFO (First In, First Out) — se venden primero las unidades más antiguas.

Coste de adquisición = precio de compra + comisiones.

Las comisiones del exchange se descuentan del beneficio.

Ejemplo

Compraste 1 BTC por 30.000 € (comisiones 50 €). Vendiste por 45.000 € (comisiones 50 €). Ganancia = 45.000 − 30.000 − 50 − 50 = 14.900 €. IRPF: 6.000 × 19% + 8.900 × 21% = 1.140 + 1.869 = 3.009 € impuestos.

¿Cómo declarar a la AEAT?

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve o DNIe
  2. Abre el borrador de la Declaración de la Renta (Modelo 100)
  3. Incluye las ganancias patrimoniales en la casilla 1626 (base del ahorro)
  4. Si posees más de 50.000 € en exchanges extranjeros, presenta el Modelo 721
  5. Declara ingresos por staking/mining como rendimientos del capital mobiliario
  6. Presenta la declaración antes del 30 de junio y realiza el pago

Impacto de la normativa MiCA

Desde enero de 2026, la normativa MiCA obliga a todos los exchanges con licencia en la UE a compartir automáticamente los datos de transacciones con las autoridades fiscales (directiva DAC8). La AEAT podrá ver tus operaciones directamente. No declarar ingresos cripto ahora conlleva un riesgo mucho mayor.

Errores comunes

FAQ

¿Qué tipo impositivo se aplica a las criptomonedas en España?
Las ganancias por criptomonedas tributan en el IRPF con tipos del 19% al 28%: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 a 50.000 €, 23% de 50.000 a 200.000 €, 27% de 200.000 a 300.000 €, y 28% a partir de 300.000 €.
¿Hay un mínimo exento para criptomonedas?
No, España no tiene un mínimo exento específico para ganancias por criptomonedas. Toda ganancia patrimonial debe incluirse en la declaración de la renta.
¿Cómo calculo la ganancia por criptomonedas?
Usa el método FIFO (First In, First Out): precio de venta menos precio de compra (de las unidades más antiguas), menos comisiones. Herramientas como Koinly o CoinTracker automatizan el cálculo.
¿Cuándo es la fecha límite para la declaración?
La Declaración de la Renta (Modelo 100) debe presentarse antes del 30 de junio. El pago puede fraccionarse en dos plazos.
¿Los ingresos por staking tributan?
Sí. Las recompensas de staking se consideran rendimientos del capital mobiliario y tributan al tipo general del ahorro (19-28%) en el momento de recibirlos.
¿Los ingresos por minería tributan en España?
Sí. Las criptomonedas minadas se consideran rendimiento de actividad económica si se realiza de forma habitual, o ganancia patrimonial si es ocasional. Puede requerir alta de autónomo.
¿Qué pasa si no declaro mis ingresos cripto?
La AEAT puede imponer sanciones del 50% al 150% de la cuota no pagada, más intereses de demora. Desde 2026, los exchanges reportan automáticamente a Hacienda bajo MiCA/DAC8.
¿Puede la AEAT ver mis transacciones de criptomonedas?
Sí. Según la directiva DAC8 y la normativa MiCA, los exchanges con licencia en la UE (Binance, Coinbase, Kraken, etc.) deben reportar las transacciones de sus clientes a las autoridades fiscales.
¿Puedo compensar pérdidas?
Sí, las pérdidas por criptomonedas pueden compensarse con ganancias patrimoniales del mismo año. Si quedan pérdidas pendientes, pueden compensarse durante los 4 años siguientes.
¿Qué documentación debo conservar?
Conserva todos los registros de transacciones: fechas de compra/venta, importes, precios, justificantes de comisiones. Los CSV exportados de los exchanges son la mejor fuente. Se recomienda conservar la documentación al menos 4 años.

Calculadora fiscal — Calcula tus impuestos sobre criptomonedas según los tramos IRPF de España 2026

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